LOS DETALLES A TENER EN CUENTA EN TODO CONTRATO VINCULANTE
Hoy hablaremos de cláusulas legales que no leemos, pero que pueden condicionar nuestro futuro como clientes o usuarios de cualquier servicio.
No olvide mirar la letra pequeña. Ese consejo gratuito que nuestros padres o seres querido nos han trasladado en algún momento de nuestra vida se hace cada vez más necesario, teniendo en cuenta la velocidad a la que nos movemos, y las prisas que surgen a la hora de afrontar una compraventa o la firma de un contrato con la empresa que sea (banco, inmobiliaria, etcétera).
En marketing a este fenómeno de impulso que se presenta en un momento concreto, por ejemplo, cuando necesitamos un par de zapatillas y empezamos a buscar en e-commerce, pero al salir a la calle las adquirimos tras ver el primer escaparate que tenemos delante, se le denomina micromomento y tiene que ver con esas situaciones sobrevenidas en las que surge la necesidad de hacer una adquisición.
Otro ejemplo: cuando tenemos una visita inesperada y decidimos adquirir, a través de una aplicación móvil, un pequeño tentempié en un negocio hostelero de proximidad.
Mejor unos minutos de retraso en firmar que una vida entera de ataduras
Pero la realidad es que, todo contrato tiene unas cláusulas legales que debemos contrastar y tratar de entender si es que algún punto que incluye nos resulta confuso o difícil de comprender.
Es decir, siempre será mejor llevar a cabo una consulta legal que tenga un coste menor a que, a partir de la firma del documento legal, tengamos consecuencias más costosas para nuestros intereses.
Esto es, siempre será mejor pagar un fee concreto o cuota puntual a un abogado que nos pueda aclarar aquello sobre lo que tenemos dudas a que el contrato nos ate de pies y manos durante un largo periodo de tiempo y, con ello, además, tengamos consecuencias económicas perniciosas.
La letra pequeña, ¿por qué se utiliza?
Este tipo de cláusulas, que en castellano ha pasado de denominarse, casi de forma genérica, la letra pequeña de los contratos se emplea usualmente en ciertos anuncios publicitarios -abunda, por ejemplo, en los referidos a servicios bancarios o de seguros-, para detallar las condiciones del producto.
O, mejor dicho, los condicionantes para acceder a las ventajas que se están anunciando. Puede que un banco nos detalle que lanza una campaña en la que no habrá comisiones al convertirse en cliente suyo.
Si bien, si nos detenemos en la letra pequeña -en definitiva, en las cláusulas legales-, podremos leer que para acceder a esa ventaja tendremos que afrontar otras exigencias, como trasladar nuestra nómina o aportar un mínimo de capital desde nuestra anterior entidad financiera.
En seguros, para que nos hagamos una idea clara de lo que estamos hablando, podrían exigirnos para acceder a una oferta no haber dado un parte en nuestra anterior compañía en el seguro contratado durante un periodo de tiempo concreto, por ejemplo, los dos últimos años.
Un elemento diferencial
Sin embargo, si lo pensamos, el clausulado que se nos detalla en una letra con un tamaño menor también incide en un elemento diferencial que se ha generalizado en los últimos tiempos, y tiene que ver con la transparencia en las transacciones y en la salvaguarda de los derechos de los consumidores.
Si ha pasado por el tramite de firmar la hipoteca de una casa y de establecer las escrituras de la vivienda ante un notario, se habrá percatado de que se revisa por activa y por pasiva el documento -en este caso no está a un cuerpo de letra inferior-. Es mejor perder media hora leyendo de manera concienzuda las cláusulas que tenemos delante que lamentar muchos años haber rubricado la firma en aquella ocasión.
Se busca que el contrato sea claro y que las partes tengan constancia de lo que están firmando. Es un contrato relevante y que se suele firmar en pocas ocasiones a lo largo de la vida de los compradores.
Los términos contratados, siempre a mano
No sugerimos que cada vez que se concrete un contrato, del tipo que sea. O que haya que descargarse y analizar concienzudamente todo el documento (aunque nunca está de más), pero sí conviene tener localizados los términos contratados.
Ocurre, por ejemplo, que solicitamos una tarjeta que no tiene coste en una gasolinera, y pasado un tiempo tenemos alguna desagradable sorpresa.
Ya nos desprendimos de aquel documento que firmamos rápido y casi sin reparar en él porque nos proporcionaba un descuento puntual que ahora nos puede salir caro.
Es por eso que todo papel que nos comprometa lo tengamos controlado porque, a futuro, podrá servirnos para reparar daños o errores que nos afecten.
En los sitios web
En los sitios web, por cierto, también nos encontramos diferentes cláusulas legales obligatorias. Éstas pueden tener un efecto positivo para atraer tráfico, dado que aportan confianza al usuario que accede a dichos espacios en internet.
De hecho, a partir de la famosa RGPD, que obligaba a afrontar ciertas disposiciones normativas con vistas a preservar la protección de los datos, esta obligatoriedad se reforzó. Por ello, la mayoría de las webs se pliegan a esta solución legal que, entre otras cuestiones, limita el control o rastreo de movimientos de quienes acceden a nuestra web a partir de una acotación en la utilización de las cookies.