Te contamos el momento propicio en el que compensa fiscalmente cambiar de autónomo a Sociedad y los trámites para llevar a cabo un proceso tan relevante  

Cuando nos proponemos emprender por primera vez, una de las preguntas más habituales es qué compensa más, si ser autónomo o sociedad limitada. La respuesta más sencilla es que, si estás dando tus primeros pasos, lo más apropiado es hacerse autónomo. Pero, a medida que evolucione tu negocio, crear una estructura societaria.

Hay que tener en cuenta que la transición puede llegar a ser algo compleja. Lo primero que se debe hacer es cursar la baja como autónomo. Habrá que tramitar los modelos necesarios en el RETA y la Seguridad Social. La baja se hace efectiva el día 1 del mes siguiente al que se solicita.

A continuación hay que registrar el nombre en el registro mercantil. Para ello el profesional tendrá que abrir una cuenta bancaria con el capital necesario, redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante notario. A partir de ahí, comienzan los trámites con Hacienda. Se le entregará un NIF provisional, con el que podrá realizar el alta en el IAE con el epígrafe correspondiente y hacer la declaración censal. Por último, el alta en el Registro Mercantil con los datos fiscales de la nueva Sociedad Limitada.

Persona pensando sobre qué hacer

Censo empresarial

Por su parte, el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores debe hacerse previo al inicio de la actividad. Antes de emitir cualquier factura a nombre de la sociedad se debe dar de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda rellenando los formularios 036 y 037 y también el Registro de la sociedad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), a excepción de las SL dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales.

Una vez realizado el paso de autónomo a Sociedad Limitada, tendrá que llevarse un libro de actas, del registro de socios, listado de acciones nominativas y registro de contratos entre el socio único y la sociedad. También se deben registrar por escrito todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y presentarlos en el Registro Mercantil una vez al año. Lo mismo sucede con el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.

¿Compensa?

Debemos tener en cuenta que la factura fiscal en el IRPF es mucho más alta como autónomo que en el impuesto sobre sociedades a partir de un determinado baremo de ingresos.

Por otra parte, no hay diferencias en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad Social por trabajador, la cuota del IRPF retenido en nóminas y en el IVA en general.

En cambio, sí las hay en el aspecto fiscal: el Impuesto de Sociedades es el 25 por ciento sobre los beneficios obtenidos, mientras que para el autónomo el tipo de gravamen, según los casos, está entre el 19 por ciento y el 45 por ciento. En la práctica, si tu facturación es inferior a 41.400 euros, te compensará trabajar como autónomo. Superada esta cifra, quizá sea más interesante la SL, pero esta afirmación ha de matizarse y ver cada caso concreto. Sin duda, un gestor profesional te resultará esencial a la hora de tomar este tipo de decisión.

Una mujer acude a una SGR

Responsabilidad

Es importante mencionar, como diferencia fundamental, que la responsabilidad del autónomo es ilimitada. Es decir, que no sólo responde por las deudas con lo que invierte en su negocio, sino también con sus bienes personales, presentes y futuros. Por ello, si además estás casado en régimen de gananciales, es aconsejable que pactes con tu cónyuge la separación de bienes.

Sin embargo, la ventaja de la sociedad limitada es la limitación de la responsabilidad de los socios. Por las deudas contraídas por la sociedad, sólo responderán con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal. Además, puede constituirse una sociedad limitada unipersonal, esto es, con un único socio.

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